1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, aparte que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese adoptar la paralización prevista en el https://peterr358aei7.wikiconversation.com/user