1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al empresario para la subsanación de las deficiencias observadas, excepto que por la empeoramiento e inminencia de los riesgos procediese decidir la paralización prevista en el https://prevenci-n-de-riesgos-lab24556.blogunteer.com/35069329/5-hechos-fácil-sobre-auditoría-en-sst-descritos