No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de causa, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el Sentenciador. To provide the best experiences, https://que-paises-no-tienen-extr34614.blogdiloz.com/29279762/una-revisión-de-abogados-en-italia